Villa del Prado (BOCM-20221123-88)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

dos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios
para ello.
4.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP.
Los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas serán nombrados por el órgano competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la relación provisional de admitidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola
vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
Los Tribunales Calificadores cuya composición deberá ajustarse a lo establecido en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre del Estatuto Básico del
Empleado Público estará constituido de la estarán constituidos por un número impar de
miembros, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, y estarán
comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario, y tres Vocales, todos ellos
con voz y voto.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus
miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría
de las plazas convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
5.2. Comisiones auxiliares y asesores: Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconsejen, el
Tribunal Calificador, y bajo su dirección, podrá disponer la incorporación al mismo de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Personal, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Asimismo, y por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales Calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para las pruebas y
con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal.
5.3. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos un tercio del resto de sus
miembros.
5.4. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución
de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes
en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que,
si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente.

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5. Tribunal Calificador