C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221123-27)
Crédito presupuestario subvenciones – Orden de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de tramitación anticipada, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, durante el año 2023, de subvenciones para compensar a las empresas por los gastos derivados de la realización de prácticas no laborales en sus centros de trabajo de los participantes en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales asociadas cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 125
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, de tramitación anticipada, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, durante el año 2023, de
subvenciones para compensar a las empresas por los gastos derivados de la realización de prácticas no laborales en sus centros de trabajo de los participantes
en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales
asociadas cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo Fondo
Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Por Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, se establecieron las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la
Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo
Específico R.1.1, y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones
para la compensación económica a las empresas por su participación en la realización de
las prácticas profesionales no laborales.
Esta compensación se otorga por el procedimiento de concesión directa, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio; la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en
el ámbito laboral, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.d) de dicha ley, que refiere que “ la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte,
manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con
el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes, que se concedan a los
desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación
económica a empresas por la realización de las prácticas profesionales no laborales, siempre y
cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones”. Todo ello en relación con el artículo 4.5.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que preceptúa
este procedimiento de concesión para “aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal.”
Asimismo, conforme al artículo 19.1 de la Orden TSM 368/2019, de 28 de marzo, las
empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la
que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y
de responsabilidad civil. Las Administraciones públicas competentes podrán destinar una
cantidad determinada por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las
mismas, considerando la cuantía máxima establecida en el Anexo II. La cuantía de esta
compensación se otorgará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, esta compensación se podrá abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, siempre que
en las subvenciones o ayudas que estas reciban se incluya como concepto subvencionable
dicha compensación.
Por Orden de 4 de noviembre de 2021 la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
se convocaron subvenciones para financiar, en los años 2021 y 2022, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales
asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el programa operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE,
Prioridad de Inversión R.1, objetivo específico R.1.1.
Mediante la Orden de 29 de abril de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa,
durante el año 2022, de subvenciones para compensar a las empresas por los gastos deriva-
BOCM-20221123-27
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B.O.C.M. Núm. 279
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, de tramitación anticipada, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, durante el año 2023, de
subvenciones para compensar a las empresas por los gastos derivados de la realización de prácticas no laborales en sus centros de trabajo de los participantes
en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales
asociadas cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo Fondo
Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Por Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, se establecieron las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la
Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo
Específico R.1.1, y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones
para la compensación económica a las empresas por su participación en la realización de
las prácticas profesionales no laborales.
Esta compensación se otorga por el procedimiento de concesión directa, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio; la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en
el ámbito laboral, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.d) de dicha ley, que refiere que “ la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte,
manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con
el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes, que se concedan a los
desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación
económica a empresas por la realización de las prácticas profesionales no laborales, siempre y
cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones”. Todo ello en relación con el artículo 4.5.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que preceptúa
este procedimiento de concesión para “aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal.”
Asimismo, conforme al artículo 19.1 de la Orden TSM 368/2019, de 28 de marzo, las
empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la
que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y
de responsabilidad civil. Las Administraciones públicas competentes podrán destinar una
cantidad determinada por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las
mismas, considerando la cuantía máxima establecida en el Anexo II. La cuantía de esta
compensación se otorgará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, esta compensación se podrá abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, siempre que
en las subvenciones o ayudas que estas reciban se incluya como concepto subvencionable
dicha compensación.
Por Orden de 4 de noviembre de 2021 la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
se convocaron subvenciones para financiar, en los años 2021 y 2022, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales
asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el programa operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE,
Prioridad de Inversión R.1, objetivo específico R.1.1.
Mediante la Orden de 29 de abril de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa,
durante el año 2022, de subvenciones para compensar a las empresas por los gastos deriva-
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