D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221123-36)
Convenio –  Convenio marco de colaboración de 13 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses) y la Universidad Complutense de Madrid en materia de docencia e investigación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de
carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Las obligaciones en materia de protección de datos personales tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados
en el presente Convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el art. 14.4 del RGPD
y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
Sexta
Transparencia
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Difusión
La UCM y IMLCF se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava
Vigencia del convenio
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de
la firma del último signatario. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por
un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes
antes de la expiración del plazo convenido.
Novena
Modificación y extinción del convenio
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
Décima

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución
y se podrá entender resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

BOCM-20221123-36

Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por las partes