D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221123-36)
Convenio –  Convenio marco de colaboración de 13 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses) y la Universidad Complutense de Madrid en materia de docencia e investigación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

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económicos se gestionarán a través de los correspondientes convenios específicos o documento jurídico que corresponda. El alcance de la colaboración estará condicionado, en cada
caso, a la disponibilidad de los medios de la UCM y el IMLCF. En su ejecución habrán de
observarse las normas de ejecución económica y financieras que resulten de aplicación.
Cuarta
Mecanismos de seguimiento
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con cuatro representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de
las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
— El Decano de la Facultad de Medicina, o persona en quien delegue.
— EL Director del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forense, o persona
en quien delegue.
Por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de
Madrid:
— El Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o persona en
quien delegue.
— El Subdirector del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o persona en
quien delegue.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de esta. En lo
no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan la condición por la que fueron designados. Si por
cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al menos, una vez al año.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de ésta. En lo
no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su
ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias contempladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDPGDD), así como la restante legislación aplicable en la materia.
Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de
información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente
convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra si, fuere necesario, sus políticas de
privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente, en materia de
seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que,
en materia de protección de datos personales, les atañen.

BOCM-20221123-36

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