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Convenio –  Convenio de cooperación educativa de 14 de junio de 2022, entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

9. Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial que se genere con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación reguladora de la misma.
10. Madrid Digital podrá conceder al alumno en prácticas una ayuda al estudio cuyo
importe y forma de pago se especificarán, en su caso, en el Anexo, en tal caso, siempre que
proceda, serán realizados por la misma cuantos trámites ante la Seguridad Social sea necesario cumplimentar.
11. Se podrán dar por finalizadas las prácticas de forma unilateral cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumno;
b) renuncia expresa del alumno;
c) imposibilidad de la Entidad Colaboradora o de la UC3M para continuar desarrollando las actividades programadas, o causa de fuerza mayor que impida llevar a
cabo las prácticas.
La UC3M se reserva la facultad de revocar las prácticas por incumplimiento de las
cláusulas establecidas en este convenio o de las condiciones registradas en sus Anexos.
12. Madrid Digital comunicará por escrito a la Fundación, el cese o modificación de
las prácticas.
13. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid por el Presidente del Consejo de Administración de Madrid Digital. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente la Comisión pondrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de
cualquiera otra que estime oportuna.
14. Resolución del Convenio:
1) Serán causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga
del Convenio.
b) El acuerdo expreso de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes.
d) Cualquier otro previsto en las Leyes.
2) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula decimoquinta.
Si transcurrido el plazo indicando en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización
15. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que Madrid Digital trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos.
Madrid Digital tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos
personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid,

BOCM-20221123-44

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