D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221123-42)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de Vallecas, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
18 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 305

Cuarta
Características de las entidades y recursos participantes
Se adjunta como anexo I al convenio la relación de entidades y recursos participantes
en el Proyecto.
Los recursos a través de los que se articularán las actuaciones objeto del convenio tendrán la tipología de servicio de prevención e inserción social, en los sectores de atención de
infancia, adolescencia y familia.
Las entidades titulares de cada uno de los servicios a través de los que se realizarán las
actuaciones previstas en el presente convenio deberán haber efectuado válidamente la comunicación previa de inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de
acción social de la tipología indicada en el párrafo anterior a la fecha de formalización del
convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 18 de
diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social, y de
Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá sustituir, incorporar o suprimir entidades y
recursos participantes que figuren en el anexo I adjunto, previo informe debidamente justificado por la Coordinadora, que quedará reflejado en la correspondiente acta, sin que ello
implique modificación del número máximo de menores atendidos establecido en la cláusula primera del convenio.
Quinta
Protección del menor

Sexta
Personal de la federación la Coordinadora
El personal dependiente, tanto de la Coordinadora como de los recursos que la integran participantes en el proyecto, según relación del anexo I, que desarrolle las actividades
objeto del presente convenio no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de
Madrid por lo que en ningún caso se establecerá relación de carácter funcionarial, estatuta-

BOCM-20221123-42

La Coordinadora deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, vaya a ejercer
actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el artículo 8.4 de
la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Coordinadora tenga conocimiento de que cualquier miembro que realice
actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos
de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Coordinadora, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro
Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Coordinadora que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación
de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la relación laboral
por cuenta ajena o de las prácticas no laborales, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente
a la Violencia. Por ello, en estos casos la Coordinadora se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
La Coordinadora adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha condena, sin que sea necesario que sobre dicha sentencia se haya declarado su firmeza.