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Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de Vallecas, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre
dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito
tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
Duodécima
Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este
convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su
normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios
encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo
previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende
subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está
obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del
tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones
asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el
Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación
o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad
de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera
Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades,
los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en
las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro
dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso
alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se
produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a
esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su
Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a
la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

BOCM-20221123-42

(03/21.508/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791