D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221123-42)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de Vallecas, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
18 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 317

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el
tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita
de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no
autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte
del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra
normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado
garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles,
sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el
Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable,
sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma,
juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o
cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que
ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier
posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los
datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información
detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello
conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad
de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier
otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al
Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones
anteriormente señaladas, cumpla con la opción que se indica a continuación:
-

Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo
caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado
al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo,
destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por
el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos
por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más
allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación
y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

BOCM-20221123-42

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento