D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221123-42)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de Vallecas, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 315

Séptima
Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes
obligaciones:
-

Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión,
sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido
de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado
considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra
disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará
inmediatamente al Responsable.

-

Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van
a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable
antes del inicio de la recogida de los datos.

-

Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta
del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las
obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.

-

No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado
o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto
del convenio suscrito.

-

No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso
informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción
previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo
Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable
identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos
concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

-

Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la
normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente
ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás
documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado
a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a
llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa
exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de
cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho
aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

-

Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto
3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de
datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá
un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

BOCM-20221123-42

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