D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221123-42)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de Vallecas, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio suscrito, sin
perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de
extenderse más allá de dicho período.

Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada
como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del
convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito,
de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el
estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la
información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material
facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida
tras su finalización, obligándose a:
a)
b)

c)
d)
e)
f)

Utilizar la información de forma reservada.
No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de
las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que
razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.
Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos
a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la
información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados,
voluntarios, subencargados, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la
finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las
responsabilidades previstas en la legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas
de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del
Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento
de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose
circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por
tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con
dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de
las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las
dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo
su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las
obligaciones anteriormente señaladas.

BOCM-20221123-42

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar
los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.