D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221123-39)
Convenio –  Convenio de 3 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la empresa El Corte Inglés, S. A., para el patrocinio de la convocatoria autonómica del concurso escolar 2022-2023 Consumópolis 18 sobre consumo responsable, bajo el lema: “En Internet ¿te crees todo lo que ves?”
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

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problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular,
la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Vigencia y duración
El presente convenio entrará en vigor en la fecha que se encuentre consignada en la última firma electrónica de las partes y surtirá efectos hasta la fecha del acto de entrega de los
premios del concurso escolar —prevista para el segundo trimestre del año 2023—, una vez
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución del mismo, dentro de los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en
su artículo 50.
Novena
Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución
El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes dará lugar a la resolución del convenio. Para ello, será preciso que la parte que considere incumplido el convenio requiera a la otra su cumplimiento, dándole un plazo de quince días, transcurrido el cual sin que se hubiera producido su subsanación, la parte cumplidora podrá
resolver el convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) La falta de convocatoria nacional del concurso y su suspensión, desistimiento o
anulación.
b) La finalización del plazo de vigencia.
c) El mutuo acuerdo.
d) Supuestos de fuerza mayor que imposibiliten la convocatoria, el desarrollo o la finalización del concurso
e) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.
La Comisión de Seguimiento decidirá en caso de resolución anticipada del convenio
sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.
Décima
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de
la Comunidad de Madrid.
Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221123-39

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