D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221123-39)
Convenio –  Convenio de 3 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la empresa El Corte Inglés, S. A., para el patrocinio de la convocatoria autonómica del concurso escolar 2022-2023 Consumópolis 18 sobre consumo responsable, bajo el lema: “En Internet ¿te crees todo lo que ves?”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

c) Destinar las aportaciones del patrocinador a las finalidades previstas.
d) Autorizar al patrocinador el derecho al uso gratuito del logotipo de la Comunidad de Madrid en los elementos propios de la actividad patrocinada, respetando los derechos de imagen de la marca de la Comunidad de Madrid. Para ello,
se tendrán en cuenta las indicaciones del Manual de Identidad Corporativa
( http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM050052.pdf ) editado por la administración autonómica, así como el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se
regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid
en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.
Cuarta
Financiación
El patrocinador se obliga a soportar, a su exclusiva costa, los gastos y costes de todo
orden inherentes a esta colaboración, incluido el IVA aplicable soportado que pudiera derivarse de las prestaciones del mismo.
Del presente convenio no se derivan derechos ni obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.
Quinta
Confidencialidad y protección de datos
El patrocinador y el patrocinado deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión del patrocinio, debiendo en consecuencia mantenerla reservada.
La documentación y la información confidencial que se desprenda o a la que tengan
acceso las partes con ocasión de la aplicación del convenio, no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte ni, por tanto, se podrá hacer un tratamiento o edición informático, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito
de la ejecución del mismo.
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes se comprometen a cumplir con la legislación
vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de
datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir
en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Sexta
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, ambas partes constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la empresa. Esta Comisión resolverá los

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Comisión de Seguimiento