C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221123-29)
Concesión subvenciones –  Orden 1644/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/SIDA e infecciones de transmisión sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de aplicación dada a los fondos percibidos.
Quinto
Incumplimiento de la justificación
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación
insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las
cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiera dar lugar a la incoación de expediente
sancionador.
Sexto
Medidas de difusión
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión
que permitan dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección
General de Salud Pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien, en menciones realizadas en medios de comunicación.
Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos
subvencionados, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad de las
actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería de Sanidad
antes de su publicación y difusión.
La Consejería de Sanidad podrá en todo momento hacer público el contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.
Séptimo
Recursos
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Octavo
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y será puesta a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el apartado dispositivo decimosexto, punto 3, de la Orden 802/2022, de 2 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones
sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de
VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de
alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.
Madrid, a 2 de noviembre de 2022.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

BOCM-20221123-29

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