C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221123-29)
Concesión subvenciones –  Orden 1644/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/SIDA e infecciones de transmisión sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

Tercero
Pago y régimen de garantías
El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta de la
totalidad de la cuantía concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por la entidad adjudicataria de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria
de las presentes subvenciones.
En el momento de producirse el pago, las entidades adjudicatarias, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la
Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
Cuarto
Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, las entidades receptoras de la misma, deben presentar hasta el 31 de marzo de 2023 (incluido), un informe final de la ejecución del mismo.
1. El informe final de ejecución del proyecto estará integrado por la siguiente documentación:
— Memoria de ejecución del proyecto, de conformidad con el Anexo V-A de la convocatoria. Indicará, con el máximo detalle, los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas y el análisis de su sostenibilidad en el
tiempo.
— Liquidación detallada del gasto del proyecto, de conformidad con el Anexo V-B
de la convocatoria. La justificación del gasto debe corresponder con la totalidad
del proyecto y debe efectuarse de conformidad con los siguientes apartados:
a) Los gastos corrientes se justificarán con facturas originales acreditativas de los
gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del
proyecto subvencionado, acompañadas de la documentación acreditativa de su
pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.
En todo caso, deberán recoger los siguientes extremos:
— Identificación del emisor.
— Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
— Lugar y fecha de emisión.
— Fecha de pago.
— Porcentaje e importe del gasto imputado a la subvención.
b) Con carácter excepcional y cuando el gasto subvencionable no exceda de 100
euros, IVA incluido, y por su naturaleza no sea posible su justificación con
factura, podrá justificarse mediante recibo acompañado de una certificación
del representante legal de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se
han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando
el origen de estos y los conceptos a que corresponden.
c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de los originales de
las nóminas acompañados de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores-TC2), y resumen contable de nóminas.
Retención de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190). Asimismo, deberán acreditar mediante los oportunos justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades.
2. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención concedida con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, se deberá presentar
declaración responsable del representante legal de la entidad, donde se refleje la procedencia de los fondos, el importe y su aplicación a las actividades subvencionadas.
Las entidades receptoras de las subvenciones deben comunicar al órgano concedente
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de

BOCM-20221123-29

Plazo de presentación y documentación justificativa