B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221123-19)
Carrera profesional –  Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 101

ANEXO
ACUERDO PARA LA INCORPORACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO
TEMPORAL A LOS MODELOS DE CARRERA PROFESIONAL
DEL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO, A TODOS LOS EFECTOS
El Consejo de Gobierno aprobó los modelos de carrera profesional del personal estatutario, Anexos I, II y III, acordados en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad entre la
Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales
presentes en la misma los días 5 de diciembre de 2006 y 29 de noviembre de 2017 mediante acuerdos de fechas 25 de enero de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de febrero) y 31 de julio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID 7 de agosto).
Los modelos de carrera profesional contemplados en los Anexos I, II y III, citados, limitan el ámbito de aplicación de los citados modelos al personal estatutario fijo, permitiendo únicamente al personal estatutario con nombramiento interino, solicitar el reconocimiento del nivel profesional en los mismos términos que el personal con nombramiento
fijo, si bien los efectos económicos quedaban condicionadas a la obtención de la condición
de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada y en los términos previstos en
las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Estos acuerdos
dejaban fuera de los modelos de carrera al personal estatutario temporal que se hallaba
vinculado con otro tipo de nombramiento ya fuera de sustitución o eventual.
La modificación de los artículos 9 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud por el RDL 12/2022 de 5 de
julio, elimina el nombramiento eventual y establece que al personal estatutario interino y al
sustituto le será aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo
aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2018, citado, contemplaba la revisión de los Anexos I, II y III de carrera profesional, con el fin de incorporar a los
correspondientes modelos a todo el personal no fijo, a todos los efectos, previa negociación
en el ámbito de la Mesa Sectorial. Para ello, es necesario proceder a modificar el ámbito de
aplicación de los modelos de carrera previstos en los tres Anexos, con el fin de extender dicho ámbito de aplicación a todo el personal estatutario con independencia de su vinculación
y así permitir la incorporación a la carrera profesional de todo el personal estatutario.
Es necesario también dejar sin efecto la Disposición Transitoria Segunda de dichos
modelos que condiciona los efectos económicos del reconocimiento de nivel del personal
con nombramiento interino a que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada.
Reunidos en Madrid el día 14 de octubre de 2022, por una parte la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y por otra las organizaciones sindicales SATSEFSES, CC OO, AMYTS, CSIT-Unión Profesional y UGT y en aplicación del referido
Acuerdo de Consejo de Gobierno, se suscribe el presente
ACUERDO
Primero

Segundo
Dejar sin efecto la Disposición Transitoria Segunda de dichos modelos que condiciona los efectos económicos del reconocimiento de nivel de carrera profesional del personal
con nombramiento interino a que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada.

BOCM-20221123-19

Eliminar el término “fijo” del ámbito de aplicación de los Anexos I, II, III de carrera
profesional del personal estatutario licenciado sanitario, diplomado sanitario, y profesionales del Área Sanitaria de formación profesional y de Gestión y Servicios, extendiendo dicho ámbito de aplicación a todo el personal estatutario con independencia de su vinculación, permitiendo así, la incorporación de todo el personal estatutario a la carrera
profesional a todos los efectos.