Rascafría (BOCM-20221122-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización instalaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 278

— El Ayuntamiento de Rascafría, dependiendo de la singularidad de la actividad a
desarrollar, podrá solicitar al usuario, un seguro complementario al que tiene el
propio Ayuntamiento, para cubrir los daños que pudieran ocasionarse.
Art. 5. Instalaciones.—5.1. Las instalaciones afectadas por las presentes tasas serán las siguientes:
— Centro Cívico Fernando Bendito: Salón de actos. Biblioteca. Ludoteca Sala Artiñuelo, Sala Angostura, Sala Malagosto.
— Club del Jubilado: Salas.
— Ayuntamiento: salón de actos y exposiciones, salas.
— Polideportivo Municipal: conjunto e instalaciones.
— Piscina municipal: pradera y vasos.
— Canchas deportivas: pistas de pádel, pistas de tenis, campo de fútbol.
— Casas de los maestros.
— Oficina de turismo: oficina. Sala superior multiusos.
— Sala Polivalente de Oteruelo del Valle.
— Granero de Oteruelo.
— Todas otras aquellas instalaciones municipales adecuadas para uso público.
5.2. Los permisos deberán tramitarse al menos con treinta días hábiles de antelación,
y se darán con una antelación no superior a un mes. Las solicitudes para uso de más de un
mes de antelación serán consideradas reservas de uso, estarán condicionadas a la programación municipal y serán tramitadas con efecto real un mes antes de la actividad.
5.3. Tarifas: La cuantía del Precio Público se ajusta a las tarifas según los epígrafes
que se indican a continuación.
Epígrafe 1. Utilización temporal dependencias:
Utilización de cada una de las instalaciones referenciadas en el artículo 5, punto 1, de la
presente Ordenanza por curso o actividad que sea objeto de cobro a los usuarios: 15 por 100 del
total que cobre la empresa o particular al alumno o usuario en general, por curso o actividad.
5.4. Casos de no sujeción. No estarán sujetas a la tasa las siguientes actividades:
— Actividades patrocinadas y/o subvencionadas por el Ayuntamiento.
— Actividades en convenio con el Ayuntamiento.
— Actividades de Centros Educativos y/o AMPA hasta un máximo de 2 usos anuales.
— Actividades realizadas bajo el amparo de una convocatoria municipal: Carnaval,
Cruces de mayo.
— Actividades realizadas bajo el patrocinio de las Comisiones de Fiestas y Juntas
Locales en los Núcleos, que no demanden personal ni recursos técnicos.
— Actividades apoyadas por otras Áreas Municipales.
— Actividades apoyadas por otras Administraciones Públicas o Instituciones Privadas sin ánimo de lucro, que se dirijan al Ayuntamiento para solicitar su colaboración mediante la remisión de una programación cultural.
— Las actividades de reunión vinculada a algún servicio cultural del Ayuntamiento,
por ser propias de un servicio municipal. Ejemplo: Club de lectura, grupos de juegos, amigos de la Biblioteca, corresponsales juveniles etc.
5.5. Estarán bonificadas las siguientes actividades: Las realizadas por empresas privadas con ánimo de lucro, pero siempre que realicen actividades culturales y recreativas, el Ayuntamiento podrá bonificar dicha actividad mediante la deducción de la tasa correspondiente en
dos tramos del 25 por 100 y del 50 por 100 en función de la evaluación del Proyecto.
5.5. Para Asociaciones o instituciones sociales, culturales y deportivas, la tasa podrá
devengarse mediante un acuerdo firmado con el Área correspondiente del Ayuntamiento
por una contraprestación por igual valor, de servicios culturales, sociales o deportivos, propios de las actividades del solicitante.
Art. 6. Instalaciones de iniciativas empresariales.—6.1. Tarifas:
— Aulas-Salas: 20,00 euros/día.
— Talleres 20,00 euros/día.
6.2. Casos de no sujeción. No estarán sujetas a la tasa las siguientes actividades:
— Actividades promovidas, patrocinadas y/o subvencionadas por el Ayuntamiento.
— Actividades en convenio con el Ayuntamiento.
— Actividades de Centros Educativos y/o AMPA hasta un máximo de 2 usos anuales.

BOCM-20221122-90

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