Rascafría (BOCM-20221122-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización instalaciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 391

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90

RASCAFRÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización
privativa de instalaciones municipales, en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento
de 5 de octubre de 2022, publicada esta aprobación, exposición al público y plazos de reclamación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, martes 18
de octubre de 2022, página 315. No habiéndose recibido reclamaciones ni alegaciones a la
misma en el plazo de exposición al público, se aprueba definitivamente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA DE INSTALACIONES MUNICIPALES

— Siempre y cuando no haya programación municipal o de Asociaciones Socioculturales e Instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por la institución municipal.
— Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su ordenada atención
y seguridad de las instalaciones.
— Siempre que la actividad a realizar sea adecuada al uso previsto para esa instalación, en función de su dotación y medidas de seguridad de las que dispongan.
— Siempre que las actividades a realizar no resulten molestas, insalubres, nocivas o
peligrosas.
— Siempre que las actividades a realizar tengan cabida dentro del marco de convivencia constitucional, la ley, el orden público y los usos y costumbres del lugar.

BOCM-20221122-90

Artículo 1.—Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 1.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que disponen los artículos 15
y 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece las Tasas por utilización privativa
de Instalaciones Municipales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización
privativa de las instalaciones indicadas, en los términos establecidos en la presente ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.
Art. 3. Obligados tributarios.—Son obligados tributarios de las tasas, en concepto de
contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar de la utilización privativa, o quienes se beneficien de la
misma, sin haber solicitado licencia.
Art. 4. Normas de carácter general.—4.1. La concesión de permisos podrá conllevar, además del pago de las tasas reguladas en la presente ordenanza, otras obligaciones tales como: limpieza, seguridad, vigilancia, limitación de ruidos, horario etcétera, o cualquier
otra que se determine en su caso por el Área competente. Tras la valoración de la actividad
a realizar, que será recogida con detalle en la resolución de dicho permiso, se podrá solicitar el depósito de una fianza para hacer frente a posibles deterioros, falta de limpieza, ocupación del lugar por más tiempo del solicitado, etcétera.
4.2. Los demás aspectos particulares relativos al uso y acceso de instalaciones municipales afectados no reflejados expresamente en la presente ordenanza, podrán ser resueltos mediante Decreto del Concejal Delegado con competencia en la materia.
4.3. En ningún caso las actividades a desarrollar serán cerradas a un grupo determinado en concreto y el Ayuntamiento de Rascafría podrá exigir a los concesionantes la apertura de las mismas a la población general o determinada.
4.4. Condiciones de uso: