Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (BOCM-20221122-106)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 413
biles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, donde figurará la oportuna referencia al lugar
donde se encuentran publicadas las bases específicas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
7. Admisión
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la MSAU aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la sede
electrónica de la MSAU y en su página web, con indicación del plazo de cinco días naturales a efectos de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad a lo establecido en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Finalizado este plazo, se expondrá en la sede electrónica de la MSAU y en su página
web la resolución en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
8.1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) El Tribunal de selección será nombrado por resolución del órgano competente, y
su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
b) El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
8.2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o
superior a la plaza convocada.
8.3. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
8.4. En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda
al grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.
8.5. El Tribunal acordará por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
8.6. Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y especialistas para todos o algunos de
los ejercicios señalados. La participación de estos asesores tendrá carácter consultivo y
nunca vinculante.
8.7. La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse mediante las bases o mediante resolución con carácter previo a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en la sede electrónica de la MSAU y en su página web.
8.8. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.
8.9. El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidente, disponer la incorporación
al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo
de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.
9. Sistema de selección y calificación
El sistema de selección y calificación será el establecido según las bases específicas de
cada puesto.
BOCM-20221122-106
8. Composición y actuación del Tribunal Calificador
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 413
biles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, donde figurará la oportuna referencia al lugar
donde se encuentran publicadas las bases específicas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
7. Admisión
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la MSAU aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la sede
electrónica de la MSAU y en su página web, con indicación del plazo de cinco días naturales a efectos de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad a lo establecido en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Finalizado este plazo, se expondrá en la sede electrónica de la MSAU y en su página
web la resolución en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
8.1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) El Tribunal de selección será nombrado por resolución del órgano competente, y
su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
b) El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
8.2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o
superior a la plaza convocada.
8.3. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
8.4. En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda
al grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.
8.5. El Tribunal acordará por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
8.6. Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y especialistas para todos o algunos de
los ejercicios señalados. La participación de estos asesores tendrá carácter consultivo y
nunca vinculante.
8.7. La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse mediante las bases o mediante resolución con carácter previo a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en la sede electrónica de la MSAU y en su página web.
8.8. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.
8.9. El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidente, disponer la incorporación
al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo
de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.
9. Sistema de selección y calificación
El sistema de selección y calificación será el establecido según las bases específicas de
cada puesto.
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8. Composición y actuación del Tribunal Calificador