Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (BOCM-20221122-106)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 411
4. Sistema de selección
Los procesos selectivos se realizarán a través del sistema de concurso de méritos según lo establecido en las bases específicas de cada puesto y de conformidad con los siguientes criterios:
4.1. La operatividad de los puestos de trabajo, y al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo
de su actividad, lo que afectaría globalmente al desarrollo funcional de esta MSAU, se exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida.
4.2. La finalidad de estas bases es contribuir a la consolidación y estabilización de
empleo temporal, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo tenor
literal reza: “Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal: la convocatoria de
procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o
concurso-oposición; en este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre
otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria”.
Requisitos generales: para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes
deberán reunir, en cualquier caso, los siguientes requisitos, referidos todos ellos al día en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse los mismos durante el desarrollo de todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso
al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo
público.
e) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en
su caso, la homologación.
f) No concurrir ninguna otra causa de incapacidad para el acceso a la condición de
empleado/a público/a, en los términos marcados por las respectivas disposiciones
legales.
g) Pago de la cantidad dispuesta en concepto de tasa por derechos de examen, de 25
euros, mediante ingreso en la cuenta corriente ES95 2100 2189 2113 0017 2127 a
nombre de la MSAU, indicando en el concepto “Nombre. Apellidos. Derechos de
examen plaza de Administrativo”. El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de la tasa fuera de dicho plazo,
admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.
h) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.
BOCM-20221122-106
5. Requisitos de los/as aspirantes
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 411
4. Sistema de selección
Los procesos selectivos se realizarán a través del sistema de concurso de méritos según lo establecido en las bases específicas de cada puesto y de conformidad con los siguientes criterios:
4.1. La operatividad de los puestos de trabajo, y al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo
de su actividad, lo que afectaría globalmente al desarrollo funcional de esta MSAU, se exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida.
4.2. La finalidad de estas bases es contribuir a la consolidación y estabilización de
empleo temporal, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo tenor
literal reza: “Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal: la convocatoria de
procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o
concurso-oposición; en este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre
otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria”.
Requisitos generales: para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes
deberán reunir, en cualquier caso, los siguientes requisitos, referidos todos ellos al día en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse los mismos durante el desarrollo de todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso
al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo
público.
e) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en
su caso, la homologación.
f) No concurrir ninguna otra causa de incapacidad para el acceso a la condición de
empleado/a público/a, en los términos marcados por las respectivas disposiciones
legales.
g) Pago de la cantidad dispuesta en concepto de tasa por derechos de examen, de 25
euros, mediante ingreso en la cuenta corriente ES95 2100 2189 2113 0017 2127 a
nombre de la MSAU, indicando en el concepto “Nombre. Apellidos. Derechos de
examen plaza de Administrativo”. El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de la tasa fuera de dicho plazo,
admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.
h) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.
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5. Requisitos de los/as aspirantes