Campo Real (BOCM-20221122-68)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022

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7. Sistemas de selección
7.1. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, este Ayuntamiento convoca, con carácter excepcional y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas
plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, así como las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
El sistema de selección consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
No se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación.
La experiencia profesional o méritos profesionales supondrán un 60 por 100 de la valoración de la fase del concurso y los méritos académicos y de formación supondrán el 40 por 100 de
la valoración de la fase del concurso.
En las bases específicas de cada convocatoria se establecerán los méritos a valorar, así
como las puntuaciones que se otorgarán a cada uno de ellos.
8. Sistema de calificación del proceso selectivo
8.1. La calificación total de cada aspirante en cada proceso selectivo será la suma de
los diversos apartados de la fase de concurso.
La relación de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo, será acordada por
el Tribunal Calificador a la vista de la documentación que presenten los solicitantes y las
funciones asignadas al puesto.
8.2. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo en primer lugar al mayor tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de
Campo Real. De persistir el empate, este se resolverá con una entrevista personal versando
sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto.
9. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
9.1. Finalizados cada uno de los procesos de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de aspirantes ordenados según la puntuación obtenida de mayor a menor, con
indicación del documento nacional de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas parciales de los méritos valorados, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que ordenará su publicación en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campo Real.
9.2. El Tribunal declarará seleccionado al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso de selección. En el caso de que haya más de una plaza se declararán seleccionados según el orden de puntuación hasta alcanzar el número de plazas convocadas.
En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la lista definitiva, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Campo Real, la documentación original que acredite la documentación aportada y valorada y original y fotocopia, para su cotejo del título habilitante
para presentarse al proceso de selección, así como la declaración jurada o promesa de no
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de la
Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta para el acceso, así como la
documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en
cada base específica.
Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujese que carece de algunos de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia o documentación.

BOCM-20221122-68

10. Presentación de documentos