C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221121-27)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

4.- Datos de descendientes y otros familiares a su cargo:
Apellidos y nombre

Fecha de
nacimiento

Relación con
la solicitante

Observaciones

5.- Documentación requerida:
Documentos que se aportan junto a la solicitud
Permiso de residencia y/o de trabajo, en su caso
En caso de descendientes de primer grado: libro de familia o certificado de nacimiento o constatación del
hecho en el correspondiente informe técnico emitido por el centro residencial
Certificado médico que acredite la condición de madre gestante
En caso de existir, sentencia judicial firme sobre tutela
En caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor
Cuando proceda, resolución judicial en la que se recoja la obligación de alimentos
Justificante de ingresos mensuales (nómina, certificado de pensiones o en su defecto, declaración jurada de
ingresos) de la persona solicitante y de los familiares a cargo, en su caso.
En su caso, documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social donde se reconozca la condición de
beneficiario del familiar respecto de la persona solicitante de la ayuda
En el caso de familiares a cargo mayores de edad, anexo de autorización para consulta de datos personales











La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*):
DNI/NIE
Certificado de empadronamiento
Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
Si la discapacidad hubiera sido reconocida en otra Comunidad Autónoma, deberá ser aportado junto con la solicitud de
ayuda.
Informe técnico emitido por el correspondiente centro residencial

(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se
opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo
ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.

□ Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación:

BOCM-20221121-27

MOD. 41. UNE A-4

Certificado, emitido por la Dirección General del Catastro, que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles