C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221121-27)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ACUERDO de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su
salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia
de Género de la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en sus artículos 26.1.23
y 26.1.25 como competencia de la misma la promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención y la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice la
participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
contempla la concesión de prestaciones económicas a personas o familias para facilitar su
integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.
Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social recoge, en su artículo 13, las competencias de la Dirección General de Igualdad, entre las que
se incluye, en materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia de género, la adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas, a través de la coordinación entre las distintas administraciones públicas
con el fin de lograr la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución de estas medidas.
De conformidad con la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de
género de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de Igualdad, dispondrá de los siguientes dispositivos para dar acogida temporal a las víctimas de Violencia de Género a las que se hace referencia en el artículo 2.3.a)
de esta Ley: Centros de Emergencia, Centros de Acogida y Pisos Tutelados.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, concreten en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En su virtud, por Orden 261/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2022 de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
En el indicado Plan Estratégico, se establece dentro del “Programa 232B: Acciones
contra la violencia de género y promoción igualdad de oportunidades”, que la Dirección
General de Igualdad desarrollará la línea de subvención dirigida a apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y, en su caso, sus hijos, que encontrándose en proceso de finalizar o habiendo finalizado el proceso de estancia en centros residenciales para víctimas
de violencia de género, precisan de apoyo económico.
A fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas individuales para apoyar el proceso de autonomía e integración de mujeres procedentes de
centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería competente en materia de Igualdad, es
necesario articular un marco legal que permita la concesión de estas ayudas, de acuerdo con
los principios de igualdad y de objetividad, y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.
El presente Acuerdo pretende establecer unas nuevas normas reguladoras contemplando la concesión directa de las ayudas. El objetivo de la Comunidad de Madrid es favorecer

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