Becerril de la Sierra (BOCM-20221121-66)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

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18. Comunicaciones e incidencias
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes a participar en el proceso selectivo, toda la información de todos los actos y acuerdos que se dicten en el desarrollo del
mismo, se realizará a través del tablón de anuncios (sede electrónica) y de la página web
del Ayuntamiento.
19. Bolsa de trabajo
Una vez finalizado el proceso selectivo se formará lista de espera, a efectos de su posible contratación como personal interino, con aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, hubieran alcanzado al menos un total
de 25 puntos en su calificación definitiva, ordenados según la puntuación obtenida en el
proceso. Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.
A estos efectos, una vez publicada la Resolución definitiva que declara la condición
de funcionario de carrera de la persona aspirante que haya superado el proceso, se publicará también la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente lista de espera,
ordenados por puntuación.
La lista de espera resultante permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva
lista de espera consecuencia de una convocatoria posterior, y dejará sin efecto las listas derivadas de procesos anteriores.
La lista de espera resultante de cada proceso se publicará en la página web del Becerril de la Sierra.
Funcionamiento de la bolsa de trabajo:
Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo ocuparán el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su
constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado. Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan
de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado,
aplicando los mismos criterios de desempate que los recogidos en la base 13.a.
El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación, y las personas que formen parte de la misma serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente.
El llamamiento de los aspirantes incluidos en la bolsa en este Ayuntamiento se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa,
es decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, estos no podrán repetir. No obstante, se establecen las siguientes reglas:
— Si el nombramiento del funcionario no supera un mes, este conservará su puntuación y su posición en la bolsa de empleo a efectos de ser incluido en nuevos
llamamientos.
— Si el tiempo de trabajo del funcionario, tras el primer o sucesivos nombramientos,
supera seis meses, el empleado pasará al último puesto de la bolsa.
— La renuncia inicial a un nombramiento, o la renuncia durante la vigencia de este,
no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo siempre que se justifique, pero
ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar
el último puesto como integrante de la Bolsa.

— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en cualquier empresa o Administración Pública, en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Empleo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

BOCM-20221121-66

Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento del puesto dentro de la Bolsa de Trabajo, siempre que se justifique debidamente: