Becerril de la Sierra (BOCM-20221121-66)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

c) Fotocopia y original del título exigido para concurrir al proceso selectivo, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de la plaza convocada. Los
nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o
en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán aportar
certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, del Ministerio competente, acreditativa del grado de minusvalía, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada.
f) La documentación original (también es admisible una copia auténtica o documento electrónico con código seguro de verificación) de los méritos que se han aportado junto con la solicitud de participación.
Quienes dentro del plazo anteriormente indicado, y salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación exigida o del examen de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Tampoco se valorarán definitivamente, y podrá dar lugar a un cambio en el orden de
puntuación total, así como, en su caso, en la relación definitiva de aspirantes aprobados,
aquellos méritos del aspirante requerido cuya documentación justificativa original no sea
aportada dentro del indicado plazo.
16. Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión
Concluido el proceso selectivo para cubrir plazas de funcionarios de carrera, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir con los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del alcalde-presidente, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con
indicación del destino adjudicado. Dicha resolución deberá dictarse “lex data” antes del 31
de diciembre de 2024 (disposición adicional sexta en coordinación con el artículo 2.2 de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público).
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
17. Adjudicación de destinos
En la adjudicación de los puestos de trabajo tendrá preferencia a optar al puesto que desempeñaba con carácter previo al proceso selectivo el funcionario interino que lo ocupaba
en caso de que obtengan plaza. En cualquier otro caso los destinos se adjudicarán de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Los aspirantes aprobados por el Tribunal que hayan sido admitidos al proceso por el
cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de
prelación para la elección de los puestos, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El
órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso
o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán acompañar un
informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la
adaptación.

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