A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221121-2)
Ley –  Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

“Capítulo XII
Organización administrativa
Artículo 32
Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención
a las Víctimas del Terrorismo
1. El Comisionado para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, creado por Decreto 152/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, es el órgano de interlocución,
ayuda y orientación a las víctimas del terrorismo, al que le corresponden las siguientes
funciones:
a) La interlocución entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer líneas de colaboración que favorezcan la continuidad de la acción asistencial a las
víctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.
b) La gestión y tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y lesiones físicas y psíquicas, las ayudas por daños materiales y las subvenciones a entidades
que representen y defiendan los intereses de las víctimas que se aprueben, sin perjuicio de las competencias en este ámbito de la dirección general competente en
materia de seguridad.
c) La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción
terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.
d) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
2. Su titular tiene la condición de Alto Cargo de acuerdo con el artículo 2.8 de la
Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
3. El Comisionado será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno a propuesta
del titular de la Consejería competente en la atención a las víctimas del terrorismo”.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor el primer día del ejercicio presupuestario siguiente a aquel
en que se produzca su promulgación, salvo en lo dispuesto en el apartado dos bis, mediante el que se introduce un nuevo artículo 25 bis en la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la
protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, que entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 16 de noviembre de 2022.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20221121-2

(03/22.306/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791