A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221121-2)
Ley –  Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

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este artículo y los artículos 5 y 6 de esta Ley, por cada destinatario o grupo unitario de ellos,
la cantidad correspondiente al 30 por 100 de las establecidas en el Anexo I de la Ley 29/2011,
de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Este importe podrá adecuarse, a estos efectos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de
dicha Ley, abonándose en ese caso por la Comunidad de Madrid la cantidad correspondiente al 30 por 100 de las cantidades percibidas en virtud de las cargas familiares previstas en
el mismo.
7. Las ayudas y medidas por daños materiales no podrán exceder el valor de los bienes dañados.
8. La cuantía de las demás ayudas y medidas que se presten al amparo de esta Ley
podrán modularse en función de la naturaleza y entidad de las circunstancias socio-económicas concretas de sus destinatarios, correspondiendo su modulación al órgano competente para concederlas”.
Dos bis. Se añade un artículo 25 bis, con la siguiente redacción:
“Artículo 25 bis
Acción popular
La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así
como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los
delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal”.
Dos ter. Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30
1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería
competente según la naturaleza de la ayuda o medida.
2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos y psíquicos, así como las subvenciones a entidades cuyo fin es la atención a las víctimas del terrorismo, corresponderá a la Consejería competente en materia de víctimas del terrorismo
y en concreto, al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención
a las Víctimas del Terrorismo.
3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado
en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo”.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente
manera:
“1. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las ayudas y medidas será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, si el procedimiento se ha iniciado de oficio, o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la
Administración competente para su tramitación, si se inicia a solicitud del interesado Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la solicitud”.
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. La aprobación de las restantes ayudas y medidas asistenciales corresponderá a
los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia. Las indemnizaciones
por daños físicos y/o psíquicos corresponderán a la Consejería competente en materia de
víctimas de terrorismo”.
Cinco. Se añade un nuevo Capítulo (Capítulo XII) y un nuevo artículo 32 que lo integra, con la siguiente redacción:

BOCM-20221121-2

Tramitación