A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221121-2)
Ley –  Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

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IV
Esta Ley, por lo demás, otorga legitimación procesal a la Comunidad de Madrid para el
ejercicio de la acción popular en procesos penales por delitos de enaltecimiento o justificación públicos de los delitos cometidos por miembros de organizaciones o grupos terroristas,
así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los
delitos terroristas o de sus familiares. Se hace mediante la introducción de un nuevo precepto en el capítulo IX de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, que es el dedicado precisamente a las
actuaciones en memoria de las víctimas, reconociendo a la Comunidad de Madrid ese título
legitimante para personarse en los procedimientos por estos delitos como acusación.
El artículo 125 de la Constitución Española contempla la figura de la acción popular y
la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 101 que la acción penal es pública. Y, asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido a esclarecer que
las Comunidades Autónomas pueden ejercer la acción popular si existe una norma autonómica que así lo contemple. Viene así esta Ley a cumplir esas previsiones, en su función de
protección y defensa de la memoria, dignidad y justicia de las victimas ante la execrable acción de las organizaciones terroristas y de quienes pudieren justificar sus crímenes o incluso
enaltecerlos, con lo que ello comporta de menosprecio o humillación añadida, revictimizadora,
de quienes los han sufrido con su vida o graves daños físicos y psíquicos. No cabe ningún
tipo de justificación ni legitimación ética, moral, social ni política de la brutalidad y cobardía terrorista ni de las organizaciones y elementos que tanto daño han infligido a la sociedad y a las personas. Esta previsión legal es una plasmación más del compromiso público
de la Comunidad de Madrid con esa condena sin paliativos, con la solidaridad, reconocimiento, homenaje y reparación de las víctimas de la barbarie terrorista y con el deber de
todo poder público de contribuir al conocimiento de la verdad, evitando equidistancias morales o políticas, ambigüedades o neutralidades valorativas sino la plasmación con absoluta claridad de la existencia de víctimas y terroristas, de quien ha sufrido el daño y de quien
lo ha causado, sin justificación alguna del terrorismo y de los terroristas, que son incompatibles con los valores más elementales de la civilización.
V
Se introduce en la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y
memoria de las víctimas del terrorismo un nuevo capítulo XII, integrado por el artículo 32,
a través del cual se da reconocimiento de rango legal al Comisionado del Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, que fue creado, en
su momento a través de norma reglamentaria (Decreto 152/2018, de 16 de octubre del Consejo de Gobierno). En ese sentido, se introduce una expresa referencia a este Comisionado,
así como a la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo, con ocasión de
la regulación de la tramitación de los expedientes en el artículo 30 de la Ley 5/2018.
VI

VII
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por esta Ley. Los principios de
necesidad y eficacia quedan salvaguardados, ya que el contenido de la Ley proporciona los
instrumentos más adecuados para la promoción de las razones de interés general que se per-

BOCM-20221121-2

Asimismo se reforma el artículo 31 en su apartado 1 para garantizar la aplicación del
silencio administrativo. La Administración está obligada a resolver el procedimiento para
la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales en doce meses a contar desde la fecha de acuerdo de inicio del procedimiento si se ha iniciado de oficio o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico si se inicia a solicitud del interesado. En tal
plazo la Administración debe, entre otras obligaciones, haber comprobado si el solicitante
cumple los requisitos para obtener las ayudas establecidas en la presente Ley. Por ello el silencio administrativo no puede estar condicionado a que se cumplan tales requisitos pues
tal condicionante desvirtúa la función del silencio administrativo, que es un derecho del solicitante. Por ello se elimina tal condicionante, considerando estimada la solicitud siempre
que la Administración no haya resuelto y notificado en los doce meses de plazo previstos.