A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221121-2)
Ley –  Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
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LEY 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre,
para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las
víctimas del terrorismo vino a establecer una regulación en nuestra Comunidad que fuera
expresión de la absoluta solidaridad de la sociedad para con todas ellas, que han sufrido el
más grave ataque que puedan sufrir la persona y la sociedad en sus derechos fundamentales y libertades, con la pretensión criminal de destruir al Estado democrático de Derecho y
a sus instituciones, para imponer su proyecto totalitario.
No obstante, transcurrido un tiempo desde su entrada en vigor, se ha comprobado la
necesidad de introducir ciertas modificaciones y mejoras de la Ley con el objeto de ampliar
la protección que esta ofrece en relación con sus finalidades de reconocimiento, reparación,
memoria y dignidad de las víctimas.
II
Primeramente, esta Ley extiende su ámbito de aplicación a todas las acciones terroristas perpetradas en el territorio de la Comunidad, así como a los sufridos en otras por quienes, por esta causa, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen y hayan fijado
su residencia en la Comunidad de Madrid.
Se cumple así en mejor medida la consideración de la propia Ley 5/2018, de 17 de octubre, de que la reparación es una cuestión de derechos humanos hacia todas las víctimas
producidas como consecuencia de atentados que han formado parte de la historia de nuestra región, hoy Comunidad Autónoma. Y se da con ello cumplimiento cabal y pleno, en la
Comunidad de Madrid, tanto al principio de territorialidad como al de ciudadanía, que inspiran y deben regir la legislación de protección, reconocimiento y memoria de las víctimas
del terrorismo, representando el esfuerzo de reparación que las víctimas y sus familias merecen. Y con ello a la finalidad expresada por la ley y los representantes de la Comunidad
de constituir, además, un compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del
terrorismo, atendiendo a la necesidad de solventar, en lo posible, la deuda que la sociedad
tiene con ellas.

La Ley, asimismo, hace más claro y explícito que las cantidades que se perciben de la
Comunidad de Madrid se determinan en el 30 por 100 de las establecidas para la Administración General del Estado para el mismo supuesto, en los términos de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Ello se
hace conveniente y de justicia para garantizar la igualdad entre las víctimas y un trato más
equitativo en cuanto a las ayudas e indemnizaciones que puedan percibir, de acuerdo con parámetros objetivos, evitando indeseables y lacerantes diferencias y discriminaciones entre
víctimas de actos terroristas con respuestas desiguales ante supuestos iguales. Ello, al tiempo
que se contempla la adecuación por cargas familiares, prevista en la aludida Ley nacional.

BOCM-20221121-2

III