D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20221121-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM), para desarrollar actuaciones y actividades en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 291

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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CONVENIO de colaboración de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de
Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM), para desarrollar actuaciones
y actividades en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De una parte, el Excmo. Sr. Don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de
creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y de otra, el Excmo. Sr. Don José María Alonso Puig, en calidad de Presidente de
Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (en adelante UICM), con domicilio en
la calle Serrano número 9 y NIF G-81972937, en nombre y representación de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, creada al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, regida actualmente por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del
Derecho de Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid
con el número 17.075, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.2.b) y
36.a) de los Estatutos de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid,

1. En la Comunidad de Madrid, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), de conformidad con el artículo 4.8 de la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de
Creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y
la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre
de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los
objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión
firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas
a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y
una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.
3. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997,
de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza,
finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención
de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se
recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Asimismo, el artículo 5 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dispone que “La política en materia de prevención tendrá

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