D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221121-42)
Convenio –  Convenio de 8 de noviembre de 2022 entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención contemplada en el Plan Estratégico del Ente Público Canal de Isabel II para el período 2022-2023, en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 269

Los municipios citados conforman la Mancomunidad del Embalse del Atazar, entre
cuyos fines está la prestación de servicios en materia de medio ambiente urbano, desarrollo turístico local y limpieza viaria.
En este sentido, las actuaciones a las que se compromete la Mancomunidad con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios de
conformidad con sus Estatutos.
Tercero
Que la Comunidad de Madrid ha elaborado la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” de la región y evitar su despoblamiento, una iniciativa integrada por 60 medidas y dotada con 130 millones de euros, cuyo objetivo es atraer y arraigar a la población
joven en 78 municipios madrileños con menos de 2.500 habitantes, entre los que se encuentran los municipios integrantes de la Mancomunidad.
Cuarto
Que la Estrategia reúne un extenso conjunto de actuaciones planteadas de manera
transversal por todas las Consejerías en la que se requiere de una participación activa de Canal, por estar presente en la mayoría de los municipios de la región.
Dentro de esta Estrategia, y por lo que respecta al embalse de El Atazar, Canal junto
con la Comunidad de Madrid, debe impulsar el nuevo plan de ordenación del embalse, que
debe contribuir a potenciar la economía local y a mejorar la administración, conservación
y mantenimiento del embalse, ayudando así, tanto a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en las localidades integrantes de la Mancomunidad, mediante la mejora de su calidad de vida, como a mantener y mejorar la calidad del agua desde su propio origen, necesario para hacer frente a una creciente presión demográfica en la región y que además ayude
a preservar su calidad dentro de las redes de distribución para que llegue en óptimas condiciones al punto de consumo.

Que mediante la Orden 1117/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, se aprueba el Plan Estratégico del Ente Público Canal de Isabel II para el período 2022-2023 en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de
los márgenes del embalse de El Atazar enmarcado en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales aprobada por la Comunidad de Madrid (en adelante también, el Plan Estratégico), cuyo efecto es contribuir a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en las localidades rurales incluidas en la Estrategia elaborada por la Comunidad de Madrid, así
como mejorar la calidad del agua desde su propio origen, lo que facilitará que llegue en óptimas condiciones a los puntos de consumo.
Lo anteriormente expuesto, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.5.c.tercero de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente Convenio.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que el servicio público que les incumbe, en este supuesto, la eliminación de la contaminación de los márgenes del embalse de El Atazar, se presta de modo
que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La prestación del servicio
de limpieza de los márgenes del embalse permitirá el cumplimiento del objetivo común de
las partes relativo a contribuir al mantenimiento y mejora de la calidad del agua embalsada, dando cumplimiento a una de las medidas asumidas por Canal en la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” elaborada por la Comunidad de Madrid, ya que facilita el
arraigo poblacional a través de los trabajos de limpieza que se generen en las márgenes del
embalse.
Sexto
Que, según lo dispuesto en el artículo 4.5.c.tercero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno puede autorizar la
celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de
su autorización.

BOCM-20221121-42

Quinto