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Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, para la celebración de la XXXV Feria Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid. Edición 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

La Comisión de Oficio y Autoría Propia estará integrada por representantes de cada
una de las Asociaciones artesanas presentes en el Comité Organizador de la XXXV Feria
Mercado de Artesanía y, contará con un mínimo de 10 miembros.
Los miembros de la COAP, tendrán que ejercer un oficio artesano que se encuentre entre los del Repertorio de actividades y oficios artesanos de la Comunidad de Madrid y acreditar una trayectoria profesional en el oficio superior a 5 años.
Para la toma de decisiones, la asociación mayoritaria convocará a sus miembros manteniéndose las reuniones mediante videoconferencia, siendo necesario para su celebración
un quorum de 2/3 de los mismos.
Las reuniones dispondrán de un presidente, elegido entre los asistentes y, de un secretario designado entre los asistentes. En ambos casos, la elección de presidente y la designación de secretario, deberá contar con el acuerdo de los asistentes.
De cada reunión se levantará acta por parte del secretario.
En los acuerdos adoptados en las votaciones realizadas para la selección de los distintos talleres será preciso alcanzar una mayoría de 2/3 partes de los asistentes.
En caso de empate, tendrá voto de calidad la persona que haya sido nombrada como
presidente de la reunión, no pudiendo abstenerse en la votación.
Los miembros asistentes a la reunión podrán ejercer un voto particular que exprese su
conformidad o no con la decisión tomada en una votación.
La ausencia reiterada no justificada en al menos tres reuniones seguidas, de los representantes de cualquiera de las asociaciones integrantes de la COAP, así como la negativa a
la realización, en su caso, de las actuaciones que procedan, conllevara la baja en la COAP
de la asociación en cuestión y, por ende en el Comité Organizador.
Las decisiones adoptadas en el seno de la COAP, tendrán carácter vinculante en su
cumplimiento y, serán puestas en conocimiento del Comité Organizador a través de la entidad organizadora. El Comité Organizador procederá a comunicar dicha decisión a los
afectados.
Sexta
Bases y medios técnicos
La entidad organizadora, AMOA:
a) Habilitará todos los medios materiales y personales que estime convenientes para
la organización de la Feria Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid. En
particular, se compromete a poner a disposición exclusiva para la organización de
la Feria el personal preciso para llevar a cabo toda la labor administrativa y comercial de gestión que se les encomiende, en especial en lo que se refiera a la información y atención a los expositores.
b) Confeccionará las Bases de participación y, previo informe favorable de la Comunidad de Madrid, procederá a la difusión de las mismas con el fin de promover la
participación y concurrencia en este certamen.
c) Previo informe de la COAP y conforme a los criterios de valoración que se recojan
en las bases reguladoras de participación, elaborará los listados de admitidos.
Séptima
Número de casetas
El número de casetas estará supeditado a la disponibilidad de espacio, así como a las
condiciones que por prevención sanitaria establecieran las autoridades competentes en esta
materia.

Protección de Datos y Confidencialidad
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencio-

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