Torrejón de Ardoz (BOCM-20221118-85)
Urbanismo. Plan especial
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 532

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

el bajo rasante de los viarios de cesión, previa desafectación del dominio público por parte
del Ayuntamiento, conforme autoriza el artículo 25.5 de la Ley 7/2015 de 30 de octubre,
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, constituyéndose un complejo inmobiliario de carácter urbanístico tal como establece el artículo citado. Los accesos al
mismo deberán situarse en la parcela edificable”.
Hoja (12) una vez subsanada la deficiencia con el párrafo añadido.
… aprovechamiento al asignado, circunstancia que se hará constar en la delimitación
de la unidad receptora.

BOCM-20221118-85

1. Tipo III.—Actuaciones de dotación. Son ámbitos que comprenden redes de zonas
verdes o espacios libres que se obtienen por ocupación directa localizando el aprovechamiento en los A.O.S. tipo II2 u otras unidades con exceso de aprovechamiento sobre el asignado. Se identifican con las siglas A.
2. Tipo IV.—Ámbitos de gestión o unidades de ejecución preexistentes, delimitados
por el Plan General o por el PERI del casco, que el PEMU recoge, bien manteniendo sin variación el proceso de desarrollo iniciado, en algunos casos acompañado de convenio urbanístico, bien modificando el diseño manteniendo la edificabilidad. Aún cuando no se haya
iniciado el proceso de reparto de beneficios y cargas, el PEMU mantiene el Sistema de Actuación. Se identifican con las siguientes siglas UR o UE.
Como determinación general encaminada a completar el objetivo de esponjamiento se
establece la compatibilidad con los objetivos del PEMU de la adquisición de edificaciones
o parcelas por parte del Ayuntamiento con objeto de ampliar o remodelar espacios públicos, autorizando a la ubicación del aprovechamiento suprimido, mediante la delimitación
de una unidad discontinua, en aquellas parcelas o conjunto de parcelas en las que las determinaciones de ordenanza admitan un aprovechamiento mayor del asignado.
Asimismo, cuando en un Ámbito de Ordenación, por el reducido tamaño de las parcelas edificables resultante de las cesiones de viario añadidas respecto a las previstas en el
Plan General, no sea posible el cumplimiento el estándar de aparcamiento establecido en la
ordenanza ZU.R1, de aplicación, podrá situarse la totalidad o parte de los aparcamientos en
el bajo rasante de los viarios cesión, previa desafectación del dominio público por parte del
Ayuntamiento, conforme autoriza el artículo 25.5 de la Ley 7/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, constituyéndose un complejo inmobiliario de carácter urbanístico tal como establece el artículo citado. Los accesos al mismo deberán situarse en la parcela edificable.
Cuando se opte por el sistema de expropiación para la adquisición de redes deberá
existir consignación presupuestaria previa.
Ámbito.
Dado que se trata de subsanar una deficiencia del PEMU que afecta al cumplimiento
de las determinaciones de la Ordenanza ZUR-1, es el conjunto de los ámbitos de las acciones previstas en el PEMU, reguladas por la ordenanza ZUR-1.
Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
Torrejón de Ardoz, a 8 de noviembre de 2022.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.
(03/21.691/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791