Torrejón de Ardoz (BOCM-20221118-85)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85

TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 26 de octubre de 2022, se han
adoptado los siguientes acuerdos:
Primero.—Aprobar definitivamente el documento de corrección de errores detectados en
el Plan Especial de Esponjamiento y Modificación del Diseño Pormenorizado del AOS II2-4.
Segundo.—Aprobar definitivamente el documento de Modificación para subsanación
de Deficiencias del Plan de Esponjamiento del Casco Antiguo, en relación con la posibilidad de utilizar el subsuelo de las vías públicas de cesión a efectos del cumplimiento de la
ordenanza ZUR-1 (estándar de aparcamientos).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
Asimismo, como Anexo al presente anuncio, se publica el contenido de la normativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
ANEXO
DOCUMENTO DE CORRECCIÓN DE ERRORES DETECTADOS EN EL PLAN
ESPECIAL DE ESPONJAMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL DISEÑO
PORMENORIZADO DEL AOS II2-4
Objeto.—El objeto de este documento es doble; en primer lugar, corrección del error
detectado en el desarrollo y aplicación del Plan Especial de Esponjamiento aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de fecha 26 de mayo de 2010, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 145 de 19 de junio de 2010, que afecta a las edificabilidades asignadas a las unidades AOS II2-4 y AD III-1 en las que pretendiendo reproducir las establecidas por el Plan General no las reproducen; errores que dan lugar a un diseño del AOS con
un volumen edificable que no puede absorber la edificabilidad asignada, produciéndose un
excedente no localizable excesivamente elevado, que hace muy difícil su transferencia en
el resto de las unidades delimitadas por el Plan Especial.
En segundo lugar, modificación del diseño del AOS II2-4 propuesto por el Plan Especial de Esponjamiento, que modificaba el deducido de la aplicación de la ordenanza ZUR6, recuperando el derivado de las determinaciones de la misma, con objeto de posibilitar
la materialización de la edificabilidad resultante de la corrección del error, en forma que el
excedente no materializable se reduzca a una cuantía poco significativa y, por consiguiente, de transferencia más factible.

Actuales.
Superficie de suelo del AOS II2-4: 1.126,73 m2 s.
Superficie neta para ubicación de edificabilidad: 851,23 m2 s.
Superficie de espacio libre de red viaria: 275,50 m2 s.
Superficie de suelo del AD III-1: 1.084,00 m2 s.
Superficie total (AOS II2-4 y AD III-1): 2.210,73 m2 s.
Edificabilidad edificable en el AOS II2-4, según Plan General: 1.735,33 m2 c.
Edificabilidad total materializable en el AOS II2-4 según diseño del PEMU: 3.404,69 m2 c.
Exceso de cabida en propuesta volumétrica del PEMU: 1.669,36 m2 c.

BOCM-20221118-85

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