C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221118-27)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2119/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Tranformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 275
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 323
g) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
h) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se exigirá el acta de recepción del
contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las
disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
7. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás
apartados de este anexo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada entidad beneficiaria deberán remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
Noveno
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y ausencia de doble financiación
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco
del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el
principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir
ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación
a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Las actuaciones financiadas podrán obtener financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que
los cubiertos por estas subvenciones.
Décimo
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, y en el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
La citada obligación subsistirá aun después de terminada la ejecución. Asimismo,
cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Incumplimiento y reintegro
1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución del PSTD objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que
se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de rein-
BOCM-20221118-27
Undécimo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 275
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 323
g) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
h) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se exigirá el acta de recepción del
contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las
disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
7. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás
apartados de este anexo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada entidad beneficiaria deberán remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
Noveno
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y ausencia de doble financiación
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco
del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el
principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir
ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación
a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Las actuaciones financiadas podrán obtener financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que
los cubiertos por estas subvenciones.
Décimo
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, y en el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
La citada obligación subsistirá aun después de terminada la ejecución. Asimismo,
cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Incumplimiento y reintegro
1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución del PSTD objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que
se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de rein-
BOCM-20221118-27
Undécimo