C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221118-27)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2119/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Tranformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con
el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no
más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el
órgano gestor de la entidad beneficiaria.
2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que
estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria
de 2021 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 75 por 100 de cada Plan de
Sostenibilidad Turística en el cuarto trimestre de 2024.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, en el 2.o trimestre de 2026 debe
haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD y adjudicadas. En consonancia con los objetivos 211, 212 y 212, el 35 por 100 de dichos fondos se
destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de DNSH, mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
4. Justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación
favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía
DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-esiliencia/transicionverde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf)
5. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la
misma a través de medios digitales.
6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria justificará ante la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte antes del 1 de diciembre 2026, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
e) Certificado expedido por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe
funciones análogas, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones
subvencionadas objeto de la subvención.
f) Certificado emitido por el órgano gestor de la entidad beneficiaria que acredite la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, así como del informe emitido por la Intervención.

BOCM-20221118-27

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