C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-18)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el Área de Planeamiento Incorporado API.16.16 “Banco Central-Avenida de San Luis”, para la creación del área de planeamiento específico APE.16.12 “Avenida de San Luis-Las Torrecillas”, Distrito de Hortaleza
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BOCM

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

rá con la Norma Zonal 3 “Volumetría específica” del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
d Una zona central de suelo urbano no consolidado, delimitada como un ámbito
de actuación por compensación, sobre la que se proyecta una nueva ordenación
pormenorizada en una unidad de ejecución para su gestión posterior.
— Desarrollar en la citada zona central de suelo urbano una estructura urbana con dos
nuevos viales que ordenen la circulación del área en sentido norte-sur y oeste-este
y que genere en su interior unas manzanas sobre las que se puedan desarrollar los
usos lucrativos mixtos Residencial/Terciario y una parcela destinada a equipamiento.
La modificación conlleva un incremento de 25.975,31 m2 de edificabilidad, así como un
incremento de la superficie destinada al uso dotacional en 16.842 m2, de los cuales 3.232 m2
se destinan a la red pública de equipamiento social, 5.527 m2 a la red pública de zona verdes
y 8.083 m2 a la red pública viaria.
III. La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid lleva aparejada los siguientes cambios documentales:
— Se anula la Ficha del Área de Planeamiento Incorporado API 16.16 “Banco CentralAvenida de San Luis”.
— Se modifica los Planos de Ordenación O-67/9 y 67/6-M y los Planos de Gestión G-67/9 y 67/6-M.
— Se añaden la Ficha del Área Homogénea AH APE 16.12. “Avenida de San LuisLas Torrecillas”, de nueva creación y la Ficha del Área de Planeamiento Específico APE 16.12. “Avenida de San Luis-Las Torrecillas”, que sustituye la Ficha del
API 16.16.
— Se establecen las Determinaciones de la Ordenación Pormenorizada, contenidas
en los siguientes documentos: Documento II. Memoria de ordenación propuesta,
Documento V. Estudio de movilidad y tráfico y Documento VII. Normas urbanísticas y ordenación pormenorizada.
IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 21 de enero de 2022, la propuesta ha sido valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el Área de Planeamiento Incorporado API.16.16
“Banco Central-Avenida de San Luis” para la creación del Área Planeamiento Específico
APE.16.12 “Avenida de San Luis-Las Torrecillas”, Distrito de Hortaleza, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con fecha 18 de octubre de 2022 ha emitido informe técnico favorable a su aprobación definitiva
por el Consejo de Gobierno. Asimismo, con fecha 20 de octubre de 2022 ha emitido informe jurídico favorable a la mencionada aprobación.
VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en
su fase municipal.
VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de octubre de 2022,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 14 de septiembre de 2022, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el Área de Planeamiento Incorporado API.16.16 “Banco
Central-Avenida de San Luis” para la creación del Área Planeamiento Específico
APE.16.12 “Avenida de San Luis-Las Torrecillas”, Distrito de Hortaleza.
VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada
Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y
de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia
que concurre en el presente supuesto.
IX. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Conse-

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