Valdemoro (BOCM-20221118-110)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Se considerarán motivos justificados de rechazo al ofrecimiento de trabajo, no dando
lugar a la baja de la Bolsa de Trabajo, las siguientes circunstancias, que deben ser acreditadas por el/la interesado/a:
a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con comunicado de
baja o informe médico.
b) Estar en situación de permiso por maternidad o en la situación de embarazo.
c) Muerte o enfermedad grave de un familiar.
d) Estar en situación de permiso por matrimonio.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse copia
del contrato vigente, así como de la extinción contractual cuando proceda.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
g) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente,
el candidato deberá comunicarlo con el fin de posibilitar de nuevo su llamamiento, ocupando su puesto inicial en la Bolsa de Trabajo. En caso contrario supondrá la exclusión definitiva de la bolsa.
14.3. Efectuado el llamamiento, el candidato dispondrá de veinticuatro horas para
dar contestación. Transcurrido ese período de tiempo sin contestación alguna, se procederá a llamar al siguiente de la lista, pasando al final de la Bolsa de Trabajo el candidato llamado y del cual no se ha obtenido respuesta dentro del plazo establecido.
El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento, así como la renuncia
una vez comenzado el servicio, conlleva el paso a la última posición de la Bolsa de Trabajo.
Una vez que el empleado público (aspirante perteneciente a esta bolsa) finalice el
servicio para el que fue llamado de conformidad con las presentes bases, pasará a ocupar el
mismo lugar que ocupaba en la mencionada bolsa.
14.4. Vigencia de la Bolsa de Trabajo: la Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia indefinida, salvo agotamiento anterior de la misma o por la realización de un proceso selectivo
de Oferta de Empleo Público de igual categoría profesional.
Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal
La persona firmante, mediante la suscripción de la instancia de solicitud normalizada
(anexo II) presta su consentimiento expreso para que sus datos personales y la documentación presentada (aportados voluntariamente) sean tratados por el Ayuntamiento de Valdemoro, responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar su participación en la
convocatoria y, en su caso, proceder a la contratación y componer la bolsa de trabajo, y se
incorporarán al sistema de tratamiento “OEP y provisión de puestos de trabajo”.
Del mismo modo declarará haber sido informado/a sobre la posibilidad de ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, sí como revocar el consentimiento prestado, dirigiéndose al
registro general del Ayuntamiento por los medios establecidos”.
El Tribunal de selección podrá acceder a sus datos personales en cumplimiento de las
funciones determinadas en esta convocatoria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
— Recurso potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado el presente acto, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1, 2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
— Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada ejercite cualquier otro recurso
que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

BOCM-20221118-110

Decimosexta. Régimen de impugnaciones