Valdemoro (BOCM-20221118-110)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivos
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B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

7.5.1.2. Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Valdemoro en otras categorías, se asignará una puntuación de 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
7.5.1.3. Por los servicios prestados en otras Administraciones públicas se asignará
una puntuación de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 25 puntos.
7.5.1.4. Por los servicios prestados en órganos constitucionales y resto del Sector Público, o en las Administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así
como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.
7.5.2. Méritos académicos relativos a conocimientos y cursos de formación, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, conforme a las siguientes reglas:
7.5.2.1. Para los grupos de categoría 1 y 2 (A1 y A2), se valorará:
A. Con 25 puntos la acreditación de un curso del apartado “formación específica” de
entre los indicados para cada una de las convocatorias según tabla anexa (anexo I).
B. Hasta 15 puntos, se valorará a 0,225 puntos por cada hora de formación de los cursos de formación y perfeccionamiento, acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Master Universitarios
debidamente acreditadas y créditos universitarios, que versen sobre el contenido
de la plaza o sobre materias relacionadas con las Administraciones Públicas, impartidos por centros oficiales, Administraciones públicas, sindicatos, colegios
profesionales, centros privados, fundaciones y ONG, siempre que hayan sido alegados en el autobaremo de la solicitud de participación en el proceso selectivo. No
será objeto de valoración en este apartado las horas de formación valoradas en el
apartado anterior.
7.5.2.2. Para los grupos de categoría 3, 4, y 5 (C1, C2 y AP): se valorará con 0,60
puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 40 puntos, los cursos de formación
y perfeccionamiento, acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Master Universitarios debidamente acreditadas y créditos
universitarios, que versen sobre el contenido de la plaza o sobre materias relacionadas con
las Administraciones Públicas o sobre materias transversales, impartidos por centros oficiales, Administraciones públicas, sindicatos, colegios profesionales, centros privados, fundaciones y ONG, siempre que hayan sido alegados en el autobaremo de la solicitud de participación en el proceso selectivo y debidamente acreditados.
A efectos de baremación de los méritos académicos (para todas las categorías) se aplicarán los siguientes criterios:
— Para la valoración de estos méritos deberán haber sido alegados en el autobaremo
de la solicitud de participación en el proceso selectivo y debidamente acreditados.
— Se considerarán materias trasversales las siguientes, prevención de riesgos laborales,
igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, lengua de signo española, técnicas de comunicación trabajo en equipo, transparencia en el acceso a
la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento
administrativo, organización del trabajo, calidad de los servicios, digitalización en
la administración electrónica, transformación ecológica, medio ambiente y cambio climático.
— Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas. Si el crédito es ECTS (European Credit Transfer System - Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) cada crédito equivaldrá a 25 horas de formación.
— Los cursos, jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares cuyos
diplomas no acrediten el número de horas de duración se valorarán a razón de 4
horas.
— En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
— Se valorarán por igual los cursos de formación, de asistencia y de aprovechamiento. Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.

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BOCM-20221118-110

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