B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que
cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara
algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer
System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de
dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración
educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada
crédito ECTS equivale a 25 horas.
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados,
aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.
A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos
créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican.
A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo
curso según la equivalencia anterior.
Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas y para la
especialidad de música del cuerpo de profesores de educación secundaria, se
valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de
música.
En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya
finalidad sea la obtención de un título académico.
No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la
formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización
Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, excepto para las especialidades
en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para
el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.

BOCM-20221118-2

B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID