B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

en el expediente personal
del aspirante.

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En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de
las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas
especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Si en el mismo año de convocatoria se hubiese concurrido a más de un
procedimiento selectivo de la misma especialidad, podrá valorarse en este
subapartado la superación de la fase de oposición en más de un procedimiento
selectivo el mismo año.

3.2. Formación permanente.

Máximo
2,0000
puntos

Por cada curso de formación permanente y
perfeccionamiento superado, relacionado con
la especialidad a la que se opta o con la
organización escolar, las nuevas tecnologías
aplicadas a la educación, la didáctica, la
psicopedagogía o la sociología de la
educación, convocado por administraciones
públicas con plenas competencias educativas
o por universidades, o actividades incluidas
en el plan de formación permanente
organizados por entidades colaboradoras con
las administraciones educativas, o actividades
reconocidas por la administración educativa
correspondiente:
a) No inferior a 10 créditos
b) No inferior a 3 créditos
0,5000
0,2000

Certificación
de
los
mismos en la que conste
de modo expreso el
número de créditos de
duración del curso. De no
aportarse
dicha
certificación
no
se
obtendrá puntuación por
este subapartado. En el
caso
de
actividades
organizadas por entidades
colaboradoras con las
Administraciones
educativas,
deberá,
asimismo acreditarse el
reconocimiento
u
homologación
por
la
Administración educativa
correspondiente. No se
tendrán en cuenta los
cursos
en
cuyos
certificados no se indique
expresamente el número
de créditos o el total de
horas impartidas.

BOCM-20221118-2

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