B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
52 páginas totales
Página
Pág. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada
uno de los cuales deberá ser valorado en uno de los subapartados anteriores,
debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el
interesado.
Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un
mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios prestados por
periodos de 30 días.
Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos,
tanto de gestión directa como indirecta, deberán ser justificados con certificado del
Secretario del Ayuntamiento, o el director del centro, en el que debe constar la
categoría laboral, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas
exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno del Servicio
de Inspección Educativa. Para su correcta justificación, se deberá adjuntar,
asimismo, el contrato laboral o en caso de haber prestado servicios por cuenta
propia las facturas de dicho periodo y alta en Impuesto de Actividades Económicas.
Solo se valorará la experiencia docente, siempre y cuando tengan convenio con las
Administraciones Educativas.
En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades
atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas
especialidades en el cuerpo de que se trate.
La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios
se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la jornada completa.
No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados
simultáneamente en más de un centro docente.
Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse
mediante copia de los documentos justificativos del nombramiento y cese en los
que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de
posesión y cese.
Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del
Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la
red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
Se considerarán como centros públicos los centros de titularidad del Estado español
en el exterior
Se entenderá por “otros centros”, aquellos cuyo titular es una persona física o
jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al
principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los
requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o en el Título IV,
Capítulos III y IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde
impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena la función pública docente
conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o
privadas, en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años) como
educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora
u otras actividades similares que se desarrollen en los centros educativos, ni como
personal laboral especialista.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones
expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades
públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano
o a la lengua cooficial de la Administración educativa en la que se presente la
instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación

B.O.C.M. Núm. 275

BOCM-20221118-2

BOCM