B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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rencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
6.8. Indemnizaciones por razón del servicio.
A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio y la Orden de 16 de marzo
de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de
la Comunidad de Madrid, los miembros de los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el mismo.
A tales efectos, estarán incluidos en la categoría primera, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.
6.9. Asesores especialistas y ayudantes.
En aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de
selección en la valoración de los méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les
asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función
para la que sean asignados.
Séptima. Sistema de selección
7.1. Concurso de méritos.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público y la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el
sistema de ingreso será el concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos que, alegados y justificados por el personal aspirante, estén relacionados con la experiencia docente previa, formación académica, y otros méritos como la superación de la fase de oposición
en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta y cursos de formación permanente, de
conformidad con lo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria.
A efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura en el Anexo II
de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación, todos
aquellos documentos justificativos susceptibles de ser valorados, en los mismos términos
que se detallan en el apartado “documentos justificativos” del citado Anexo II de esta convocatoria, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este
procedimiento selectivo y siempre que hayan sido alegados y acreditados con la documentación justificativa correspondiente, dentro de dicho plazo de presentación de solicitudes.
En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 15 puntos por la valoración de los mismos.
La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el
baremo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria, se llevará a cabo por el tribunal de selección conforme a lo dispuesto, en los términos establecidos en el apartado 6.2.
de esta Resolución.

8.1. Lista de publicación de las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de
los aspirantes. Alegaciones al baremo.
La Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las
listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha en la que se expondrán
las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dichas listas se podrán consultar en el portal de la Comunidad de Madrid, en
https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-excepcional-secundaria-fp-re

BOCM-20221118-2

Octava. Publicación de las puntuaciones provisionales y definitivas del baremo
de méritos de los aspirantes. Alegaciones al baremo