B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, con su escrito de abstención,
dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, deberán aportar:
1.º Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de
preparación en el que consten las fechas de preparación, así como las especialidades en la que ha participado como preparador.
2.º Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que
fuese necesario.
Los miembros de los Tribunales de selección y Comisiones de baremación realizarán
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente.
La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los órganos citados, será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.
Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los Tribunales de Selección o de las Comisiones de baremación cuando concurran las circunstancias previstas en
el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la
Resolución que proceda para el nombramiento de los nuevos miembros de los órganos de
selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor.
Las actuaciones de los Tribunales de selección y de las Comisiones de baremación en
el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, a lo dispuesto en la Sección 3.ª. Del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y a lo dispuesto
en esta convocatoria.
6.6. Constitución de los Tribunales de selección y Comisiones de baremación.
Los Tribunales de selección se constituirán previa convocatoria del Presidente del Tribunal correspondiente, con asistencia del Presidente titular y de todos los vocales designados, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se procederá al nombramiento del
secretario del Tribunal, según lo dispuesto en el apartado 6.1.2 de esta base.
Las Comisiones de baremación se constituirán previa convocatoria del Presidente del
Tribunal correspondiente con asistencia de todos los vocales, tanto titulares como suplentes designados.
En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los Tribunales de selección, para actuar válidamente, una vez constituidos, requerirán la asistencia del presidente
y del secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a
la Dirección General de Recursos Humanos.
Si antes de la constitución del Tribunal o de la Comisión el Presidente, por causas de
fuerza mayor, no pudiera actuar, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará al
sustituto del mismo.
La sustitución de los vocales será cubierta por los miembros suplentes que figuren en
la Resolución de nombramiento del mismo. El orden de actuación de éstos será en primer
lugar el vocal suplente número uno del tribunal o comisión y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la citada Resolución de nombramiento.
6.7. Obligaciones de los Tribunales de selección y Comisiones de baremación.
6.7.1. Deber de asistencia.
De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el Presidente del tribunal, dará lugar a la responsabilidad que
corresponda.
6.7.2. Deber de sigilo profesional.
Los órganos de selección y valoración actuarán con plena autonomía en el ejercicio de
su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transpa-

BOCM-20221118-2

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