B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

3.6.

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Incompatibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, ningún aspirante podrá presentarse a plazas de un mismo cuerpo y especialidad, correspondientes a distintos turnos de ingreso, en
la Comunidad de Madrid. No obstante, podrán presentarse a plazas que correspondan a convocatorias efectuadas por distintas Administraciones educativas que se hayan realizado, en
virtud del acuerdo de la Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, de forma
conjunta al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión.
Cuarta. Solicitudes, forma y plazo de presentación de las solicitudes, abono de tasas
y documentación a presentar
La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la gestión
y resolución del procedimiento selectivo, solventar cuantas incidencias se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.
Solicitudes y forma de presentación.

La participación de las personas que se presenten al concurso de méritos optando a las
plazas convocadas por las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo de Cooperación Interadministrativa, se realizará a través de una única solicitud de participación por
cada especialidad y en su caso idioma, que deberá cumplimentarse, con carácter obligatorio, por medios electrónicos exclusivamente y que se presentará en la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan las plazas que se soliciten en primer lugar en función de la especialidad y turno de ingreso por el que se participe, debiendo abonarse las tasas establecidas
en esa convocatoria, siendo esa Comunidad Autónoma la responsable de baremar los méritos aportados
De conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha de 2 de noviembre
de 2022, a través de la solicitud de participación presentada conforme a lo dispuesto en la
presente convocatoria, los aspirantes podrán solicitar aquellas otras plazas que hayan sido
convocadas por las Comunidades Autónomas siempre que cumplan los requisitos que, en
su caso, sean exigidos en sus respectivas convocatorias.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ella expresados.
Cuando se concurra a más de una especialidad, y, en su caso, idioma, habrá de presentarse una solicitud por cada una de ellas ante la Administración educativa que haya convocado la plaza que el solicitante haya consignado en primer lugar.
En consecuencia, los aspirantes que quieran solicitar en primer lugar una plaza ofertada en la Comunidad de Madrid, en cada especialidad, turno de ingreso y, en su caso, idioma, deberán presentar su solicitud en esta Comunidad. Esta Administración educativa será,
por tanto, la encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y
de baremar los méritos alegados.
En dicha solicitud, única para cada especialidad, las personas participantes podrán
añadir las plazas solicitadas de aquellas Administraciones educativas señaladas en el Anexo
I a las que quieran optar, de entre las que hayan ofertado plazas en la especialidad, turno de
ingreso y, en su caso, idioma y que irán ordenadas en base a su preferencia. Dicha ordenación determinará, en función de la puntuación obtenida en el concurso de méritos, el orden
para la posible adjudicación de alguna de las plazas solicitadas que hayan sido convocadas
para esa especialidad y turno de ingreso por las citadas Administraciones.
El orden establecido en la solicitud respecto a las plazas de la especialidad convocadas por las Administraciones educativas, por el turno de ingreso por el que se participe, será
vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error u omisión en el mismo
puede determinar que no se obtenga plaza de la especialidad solicitada o se obtenga una plaza no deseada. No obstante, cuando en la ordenación realizada se incluyese la solicitud de
plazas de la especialidad por la que se participa de administraciones educativas que no hayan convocado plazas de la misma o las hayan convocado por un turno de ingreso distinto
a aquel por el que se participa, o no se acrediten por el candidato, de acuerdo con la documentación presentada, los requisitos lingüísticos que, en su caso, puedan resultar exigibles
de acuerdo con la convocatoria de esa Administración, la solicitud formulada a esas plazas
se anulará, siendo válidas el resto de peticiones realizadas de forma correcta a plazas de
otras administraciones educativas en el orden en que se hayan efectuado, para la posible adjudicación de una de las plazas solicitadas.

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