B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses
en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
3.3. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada.
Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre,
tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su
caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la
docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre en la Comunidad de Madrid. No obstante, podrán presentarse a
este procedimiento selectivo de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos,
por otro turno en otras Comunidades Autónomas convocantes.
Para poder participar por este turno se deberá acreditar estar en posesión de una certificación oficial donde conste que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los participantes que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, a través de Centros u Organismos ubicados fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar el reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33%
de discapacidad y la duración de dicho reconocimiento.
La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, no se podrá concurrir a plazas de la misma especialidad de una convocatoria por
distintos turnos. Cuando se haya concursado a plazas de una especialidad por el turno de reserva de discapacidad, se podrán obtener las plazas correspondientes a la misma especialidad del turno libre de ingreso que hayan sido convocadas por las administraciones educativas cuyas plazas hayan sido solicitadas por el referido turno de reserva, siempre que no se
obtuviera plaza por dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre que hayan solicitado las plazas de esas administraciones.
En este caso, la persona aspirante deberá ser incluida en cada una de las Administraciones
educativas en las que participa por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en
ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.
Fecha en que deben reunirse los requisitos y los méritos.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera.
Los méritos aportados para su baremación han de estar perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo alegarse y acreditarse documentalmente dentro de dicho plazo.
Asimismo, el requisito indicado en el apartado 3.1 f) deberá mantenerse durante la
prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
3.5.

Falta de requisitos en algún aspirante durante el proceso selectivo.

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en un momento previo al nombramiento como personal funcionario de carrera conllevará la exclusión de la persona candidata, que será adoptada mediante resolución motivada de la Administración educativa en la
que se hubiera presentado la instancia o, en el supuesto de haber obtenido una adjudicación
definitiva de plaza, por la Administración educativa en la que dicha plaza se haya obtenido.

BOCM-20221118-2

3.4.