B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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este procedimiento selectivo de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, por otro turno en otras Comunidades Autónomas (CCAA) convocantes.
Para poder participar por este turno se deberá acreditar estar en posesión de una certificación oficial donde conste que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Los participantes que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, a través de Centros u Organismos ubicados fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar el reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33
por 100 de discapacidad y la duración de dicho reconocimiento.
La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, no se podrá concurrir a plazas de la misma especialidad de una convocatoria por
distintos turnos.
No obstante, cuando se haya concursado a plazas de una especialidad por el turno de
reserva de discapacidad, también se podrán solicitar las plazas correspondientes a la misma
especialidad del turno libre de ingreso que hayan sido convocadas por las administraciones
educativas cuyas plazas hayan sido solicitadas por el referido turno de reserva, siempre que
no se obtuviera plaza por dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros
aspirantes del sistema de ingreso libre que hayan solicitado las plazas de esas administraciones. En este caso la persona aspirante, deberá ser incluido en cada una de las administraciones educativas en las que participa por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en
ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.

Cuarta
Solicitudes y forma y plazo de presentación de solicitudes, abono de tasas,
y documentación a presentar
La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la gestión
y resolución del procedimiento selectivo, solventar cuantas incidencias se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

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3.3. Fecha en que deben reunirse los requisitos y méritos: todos los requisitos enumerados en la presente base deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Los méritos aportados para su baremación han de estar perfeccionados en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo alegarse y acreditarse documentalmente dentro de dicho plazo.
Asimismo, el requisito indicado en el apartado 3.1.f) deberá mantenerse durante la
prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias
firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
3.4. Falta de requisitos en algún aspirante durante el proceso selectivo: el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en un momento previo al nombramiento como
personal funcionario de carrera conllevará la exclusión de la persona candidata, que será
adoptada mediante Resolución motivada de la Administración educativa en la que se hubiera presentado la instancia o, en el supuesto de haber obtenido una adjudicación definitiva de plaza, por la Administración educativa en la que dicha plaza se haya obtenido.
3.5. Incompatibilidades: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, ningún aspirante podrá presentarse a plazas de un mismo cuerpo y especialidad, correspondientes a
distintos turnos de ingreso, en la Comunidad de Madrid. No obstante, podrán presentarse a
plazas que correspondan a convocatorias efectuadas por distintas administraciones educativas que se hayan realizado, en virtud del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de fecha 2
de noviembre de 2022, de forma conjunta al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión.