B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

g) El aspirante que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, acreditando estar en posesión de alguno de los
títulos o certificados siguientes:
— Diploma de español como Lengua Extranjera (DELE), establecido por el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regula los diplomas de español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22
de febrero o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios exigidos para la obtención del mencionado diploma.
— Certificado del nivel intermedio B2, de nivel avanzado, así como C1 o C2, o
certificado de aptitud en español o de español como lengua extranjera, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o de la certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de los
mencionados certificados.
— Título de licenciado o grado en Filología Hispánica o Románica o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.
— Certificado de haber sido calificado como “apto” en pruebas de acreditación
del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.
— Aspirantes que hayan realizado en el Estado español los estudios que hayan
sido necesarios superar para la obtención del título académico alegado para
ingresar en el Cuerpo de Maestros.
— Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la
obtención de un título oficial universitario en España.
3.2. Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento: además de
los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:
3.2.1. Requisitos específicos de titulación:
Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de
los siguientes títulos:
— Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Educación Infantil
o Grado en Primaria con sus diferentes menciones, en su caso).
— Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
— Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
Titulaciones extranjeras:
En el caso de que la titulación alegada se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente credencial de homologación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y
a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto,
Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Educación
Infantil o de Educación Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre,
por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del
Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada: podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de
reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de
acceso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con
la especialidad a la que se opta.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre en la Comunidad de Madrid. No obstante, podrán presentarse a

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