D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221118-36)
Convenio –  Convenio de 26 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), para impulsar el programa de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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feriores a lo presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de
Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula décima punto 2.
La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria mensual a la cuenta corriente de ASEAF.
Décima
Comisión mixta de seguimiento
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión
de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas
dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.
Dicha Comisión estará integrada por tres representantes. Por parte de la Comunidad de
Madrid, la Jefa de Área de Adopción y Acogimiento Familiar y un técnico/a del Área. Uno
de ellos ejercerá la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, actuar
como Presidente. Por parte de ASEAF, formará parte de la Comisión un representante de
ASEAF que será el coordinador del Programa.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos, trimestralmente, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la
firma de este convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio y solicitar cuanta información estime
necesaria.
La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de
la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Además, bimensualmente, se celebrará una reunión técnica de coordinación entre la
Subdirección de Protección a la Infancia y ASEAF para la puesta en común de informaciones e incidencias, sin perjuicio de la comunicación y coordinación permanente. En dicha
reunión, ASEAF actualizará la situación de las familias y de las personas menores de edad
atendidos y, si las hubiera, las incidencias producidas.
Decimoprimera
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución de convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Una vez terminada la prestación que contempla este convenio, los datos de los menores, deberán ser destruidos o devueltos, al igual que cualquier soporte o documento en que
conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

BOCM-20221118-36

Causas de resolución del convenio