C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

7. Unidad de trabajo agrario (en adelante UTA):
El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año en la
actividad agraria.
8. Renta total del titular de la explotación:
La renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último
ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos
efectos se imputará al titular de la explotación:
a) La renta de la actividad agraria de la explotación.
b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así
como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.
c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.
No obstante lo anterior, en caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que
en su última declaración de la renta ha habido ingresos o gastos extraordinarios, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación, la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años,
incluyendo el último ejercicio y excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la
Ley 19/1995, de 4 de julio.
9. Renta unitaria de trabajo:
El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario
dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente
neto de la explotación y el importe de los salarios devengados. Para su determinación se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
10. Inversiones colectivas:
Las inversiones incluidas en los planes empresariales correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, que sean realizadas en común, en su
totalidad o parcialmente.
11. Proyecto modificado o “as built”: El que refleja exactamente una obra ya construida.
12. Principio relativo a los criterios de selección: Reglas o normas generales que se
aplicarán o serán tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.
13. Criterios de selección: Son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos proyectos que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los
solicitantes.
14. Penalizaciones en sentido amplio: Son aquellas minoraciones del importe de la
ayuda que engloban:
a) Retirada parcial de la ayuda: Es la minoración de la ayuda tras los controles administrativos o sobre el terreno como consecuencia de la diferencia entre los importes consignados en la solicitud del pago y los comprobados como gastos admisibles en los controles administrativos o sobre el terreno cuando dicha diferencia
supere el 10% de la ayuda.
b) Sanción vinculada a la retirada parcial de la ayuda: Es el importe de la ayuda retirada señalada en el punto anterior que se aplica de forma adicional sobre la ayuda
determinada tras los controles administrativos y ya previamente reducida.
Artículo 5
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas con posterioridad a su
aprobación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid 2014-2020, prorrogado conforme a lo dispuesto en las reglamentaciones europeas.

BOCM-20221118-21

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