Ambite (BOCM-20221117-65)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 555

BOCM-20221117-65

• Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) (modelos 3.1.7 o 3.1.8, según proceda).
• En el caso de las instalaciones solares térmicas en edificios de nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el último recibo del impuesto de bienes inmuebles.
2. Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica.
1) Certificado de garantía de potencia del fabricante de los paneles fotovoltaicos por diez años y, en su caso, del fabricante del aerogenerador por
tres años.
2) Certificado de garantía de la instalación por dos años.
3) Contrato de mantenimiento por tres años.
4) Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
5) Documentación acreditativa de la legalidad del inmueble en que se ubica
la instalación: copia de cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento, o copia de cédula o certificación catastral, o copia del último recibo
del impuesto de bienes in- muebles liquidado.
3. Instalaciones mixtas:
• Para cada tipo de instalación se presentará la documentación correspondiente, según lo establecido en los puntos anteriores.
Se excluyen de la presente ordenanza aquellas instalaciones mínimas que con arreglo a la
Ley sean exigidas por la normativa técnica vigente en el momento de la solicitud de la ayuda.
Ambite, a 4 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.
(03/21.507/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791